En España, la normativa aplicable al alumbrado de emergencia es el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, que establece las condiciones técnicas y garantías que deben cumplir las instalaciones eléctricas de baja tensión.
En el REBT, se establecen las condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas de emergencia, incluyendo el alumbrado de emergencia. En concreto, el Reglamento establece que las instalaciones eléctricas de emergencia deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Deben estar diseñadas y dimensionadas para suministrar energía eléctrica de forma ininterrumpida a las cargas esenciales en caso de interrupción del suministro eléctrico.
• Deben contar con una fuente de alimentación independiente y autónoma, que permita su funcionamiento en caso de fallo en la red eléctrica.
• El alumbrado de emergencia debe garantizar una iluminación suficiente y adecuada para la evacuación segura de las personas en caso de emergencia.
• Deben contar con dispositivos de protección y seguridad adecuados para garantizar su correcto funcionamiento y evitar riesgos para las personas y los bienes.
Además del REBT, existen otras normativas y reglamentos que establecen requisitos específicos para el alumbrado de emergencia en determinados sectores o actividades, como pueden ser las normas UNE-EN 1838:2013 y UNE-EN 50172:2005 para edificios no residenciales, la norma UNE-EN 60598-2-22:2014 para alumbrado de emergencia portátil, o el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), que establece requisitos específicos para el alumbrado de emergencia en edificios de uso residencial.